Responsabilidad compartida:
La responsabilidad del uso de un equipo de protección individual corresponde tanto al empresario como al trabajador. El primero porque debe conocer los riesgos existentes en su empresa y en base a ellos proporcionar a los trabajadores afectados las protecciones que mejor se adapten a los riesgos inherentes al puesto de trabajo y a las necesidades de los trabajadores, así como velar porque los trabajadores utilicen dichas protecciones.
Los segundos, porque deben ser conscientes de que su mejor herramienta de trabajo es su salud, y cuando se proporcionan los equipos de protección es en base a unos riesgos determinados que pueden afectarles de manera importante. Además, corresponde al trabajador cumplir con las medidas de prevención adoptadas por el empresario.
Por tanto, ante la entrega de EPI debemos determinar que estamos expuestos a determinados riesgos, de distinta graduación, ante los cuales tenemos la posibilidad y la obligación de protegernos y por
tanto usarlos.