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GRUAS MALLORCA, ganadora de los PREMIOS CAEB DE PREVENCION

Objeto del presente informe:

Se pretende con el presente informe la realización de una explicación concisa, acerca de la obligación de las empresas de Auxilio en Carretera, del nombramiento, adiestramiento y dotación de los RECURSOS PREVENTIVOS, en función de las propias necesidades de la empresa.

A raíz de la evaluación de riesgos y la legislación actualmente vigente, se considera necesaria la determinación de las diferentes actividades o tareas que pueden desarrollarse en la empresa, en las cuales es necesaria una labor de verificación y control del cumplimiento de las medidas preventivas. Dicha tarea deberá llevarse a cabo por Recursos preventivos, nombrados y cualificados por la empresa.

Designación de recursos preventivos:

El empresario podrá designar como recursos preventivos, eligiendo entre los siguientes:

a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

Los recursos preventivos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

Para poder cumplir con sus funciones, el recurso preventivo deberá tener un conocimiento exhaustivo del trabajo, capacidad de organización y de mando, y contar con la formación preventiva correspondiente a las funciones del nivel básico.

Cuándo es necesaria la presencia del Recurso Preventivo:

La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización preventiva adoptada por la empresa (contrato con Servicio de Prevención Ajeno), será necesaria en el caso de operaciones de auxilio en carretera, sin ánimo exhaustivo en los siguientes casos:

  • Cuando la operativa de recuperación de los vehículos implique una exposición a caída de altura grave, por parte del operador, como puede ser en recuperación en barrancos, en puentes, desniveles negativos de gran ángulo, o por tener que subir a alguna parte de un vehículo (generalmente pesado) a gran altura debido a su posición.
  • En caso de darse la circunstancia de tener que emplear máquinas peligrosas o que carezcan del marcado CE, en el apoyo de sus operaciones.
  • Recuperación de vehículos en espacios con riesgo de acumulación de atmósferas peligrosas, con similitud a espacios confinados, como pueden sergarajes con vehículos en marcha sin ventilación adecuada, recintos estrechos, túneles con baja renovación de aire.
  • Cuando los vehículos a recuperar puedan dar lugar a graves atrapamientos, tanto por posición, como por desarrollo de la operativa, o bien cuando para realizar el trabajo, el operador esté expuesto a sepultamiento o hundimiento. Como por ejemplo recuperación de vehículos pesados inestables, recuperación en zanjas o en terraplenes con riesgo de derrumbes, etc
  • Recuperación de vehículos en los que exista riesgo de ahogamiento por inmersión, es decir, la operativa obligue al empleo de submarinistas o similares. Este caso puede manifestarse al tener que recuperar vehículos que han caído al mar, embalses, piscinas de gran profundidad, etc.
  • Siempre que exista riesgo de exposición a productos químicos peligrosos, en función de su ficha de seguridad. Esta situación es muy específica de trabajos de recuperación de vehículos sujetos a la normativa ADR, o bien, recuperación de vehículos en lugares que por sus circunstancias puedan provocar esta exposición.

También es obligatoria la presencia, cuando, aún no dándose ninguna de las circunstancias anteriores, en el desarrollo de la operativa, los riesgos puedan verse agravados o modificados, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente, o bien la presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

Así mismo, puede ser necesaria la presencia cuando se den circunstancias especiales, tales como:

-Trabajos realizados por personal especialmente sensible, especialmente menores de 18 años, etc., en los que puedan estar expuestos a riesgos para su seguridad y/o salud.

-Trabajadores en fase inicial de adiestramiento, siempre que su falta de experiencia pueda agravar los riesgos específicos de la actividad desarrollada.

En el caso de situaciones de emergencia la presencia del recurso preventivo es especialmente relevante.

Cuando existan empresas concurrentes en el centro de trabajo que realicen las operaciones concurrentes a las que se refiere el apartado anterior o procesos peligrosos o con riesgos especiales, la obligación de designar recursos preventivos para su presencia en el centro de trabajo recaerá sobre la empresa o empresas que realicen dichas operaciones o actividades, en cuyo caso y cuando sean varios dichos recursos preventivos deberán colaborar entre sí y con el resto de los recursos preventivos y persona o personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas del empresario titular o principal del centro de trabajo.

Cuando las circunstancias (organización del trabajo, posible exposición a riesgos, etc) lo indiquen, los recursos preventivos podrán llevar a cabo una supervisión indirecta,utilizando métodos y procedimientos tecnológicos de comunicación y control, como pueden ser:

-Sistema de rondas.

-Empleo de medios de comunicación

Obligaciones del Recurso Preventivo:

Dentro de sus principales obligaciones se establecen las siguientes:

-Vigilancia y control de la eficacia de las medidas preventivas adoptadas.

-Control de los riesgos, y del empleo de los Equipos de Protección Individual.

-Realizar las comunicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las medidas preventivas.

-Comunicación al empresario, o responsable asignado, de cualquier derivación, incumplimiento, falta de medida o riesgo detectado, y que no se encuentre bajo su capacidad la resolución.

-Colaborar con el resto de recursos preventivos.

-Revisión previa a la realización de cualquier trabajo a realizar de las medidas preventivas a adoptar, y verificación de la adecuación de las mismas.

-Presencia, en la zona, mientras se lleven a cabo los trabajos o tareas determinadas como peligrosas o de riesgo especial.

Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación de la planificación de la actividad preventiva y, en su caso, de la evaluación de riesgos laborales.

Reseña legislativa

Las referencias legales en las que se apoya el presente informe son las siguientes:

-Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

-Modificacionesque se introducen en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

-REAL DECRETO 604/2006,de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Todo ello sin perder de vista el marco normativo vigente en materia preventiva, Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales y todos sus reglamentos de desarrollo (equipos de trabajo, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, etc).

 

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