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GRUAS MALLORCA, ganadora de los PREMIOS CAEB DE PREVENCION

COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

 

 

Análisis situación respecto a la normativa vigente en materia de coordinación de actividades empresariales, entre empresas del sector de auxilio en carretera y sus posibles relaciones con otras empresas.

La principal normativa de referencia es el R.D. 171/2004, de desarrollo del artículo 24 de la LPRL, en materia de coordinación de actividades empresariales.



0.- Introducción Auxilio en carretera.



En este sector existe una interactuación continua entre empresas. Todas o prácticamente la totalidad de las acciones laborales que se acometen diariamente están relacionadas con otros individuos que pueden ser trabajadores de otras empresas, clientes o simplemente viandantes, existiendo una concurrencia continua entre esos operadores y los clientes que han requerido el auxilio, o entre la empresa de auxilio en carretera y la entidad que ha contratado los servicios.

Esta concurrencia implica una lógica obligación de coordinación de actividades puesto que tanto los operadores de auxilio como el resto de agentes implicados (directa o indirectamente) se encuentran expuestos a riesgos. Estos riesgos pueden ser derivados por las propias acciones de los operadores, pueden venir derivadas del centro de trabajo en el que se está operando o bien por los equipos que están siendo utilizados.

Cuando las circunstancias del trabajo determinan que éste sea llevado a cabo por varias empresas a la vez, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales estableciendo un protocolo claro de trabajo, determinando los procedimientos a seguir, informándose de los riesgos a tener en cuenta e informando de forma adecuada a los trabajadores que van a participar. Todas estas acciones deben realizarse por escrito y necesariamente con carácter previo a la operación.



1.- Obligaciones derivadas de la coordinación de actividades:



Las obligaciones que derivan de la relación contratista y subcontratista, es decir empresa que contrata y la que es contratada, quedan perfectamente determinadas en el RD 17/2004.

El cumplimiento de dicha normativa se refiere a las situaciones en que las empresas se relacionan estrictamente por el lugar de trabajo o por relaciones asociativas interempresariales.

Por otro lado se establece que las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas o subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.



2.- Centro de trabajo:



En el caso del sector de auxilio en carretera, se entiende que el centro de trabajo coincide con la zona de recuperación del vehículo pues, aunque sea de forma temporal, será el lugar donde se va a desarrollar la actividad del operador de auxilio en carretera y en consecuencia, adquiere pues la condición de centro de trabajo.

La duda puede surgir a la hora de determinar la titularidad del mismo, y por ende las obligaciones del considerado “empresario titular o principal del centro de trabajo” cuya determinación y obligaciones derivadas dependerá específicamente de la definición de “propia actividad”.



3.- Propia Actividad:



La problemática y la indefinición surge a la hora de concretar “propia actividad”, y de hecho, este aspecto es lo que hace que la mayoría de las situaciones complejas confluyan en un tribunal.

Se entiende que las obras o servicios que pertenecen al ciclo productivo de la empresa, esto es, que forman parte de las actividades principales y que son indispensables para conseguirlo son “propia actividad”.

Se considera que una contrata está realizando obras o servicios correspondientes a la propia actividad de la empresa contratante cuando de no haberse concertado la contrata, las obras y servicios debieran realizarse por el propio empresario ya que si no perjudicaría sensiblemente su actividad.



En una visión exhaustiva, se entiende que sólo quedarían fuera las obras o servicios contratados que estén desconectados de su finalidad productiva y de las actividades normales de la misma. Aunque esta visión determina que todo o casi todo lo que sea objeto de contrata estará normalmente relacionado con el desarrollo de la actividad a la que se dedique la empresa, por lo que para solucionar este problema habría que examinar específicamente cada supuesto concreto.

Según el Tribunal Supremo, sería propia actividad: la actividad correspondiente a la empresa principal y la actividad complementaria absolutamente esencial, pero no otras actividades complementarias o auxiliares no absolutamente esenciales (servicio de limpieza, seguridad, etc).



4.- Obligación de vigilar el cumplimiento de PRL:



Una vez definida la relación, y por tanto la determinación de propia actividad, se establece la obligación de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud mientras los trabajadores del contratista permanezcan en el lugar de trabajo. Esta obligación de vigilar, no debe entenderse en un sentido amplio. Le compete la obligación de vigilar que el contratista haya cumplido con la normativa, pero no cómo lo ha llevado a cabo.



La empresa principal responde de modo solidario de todas las infracciones en materia de seguridad e higiene, siempre que se den tres condiciones:



-      Vigencia de la contrata.

-      Que la infracción se produzca en el centro de trabajo del empresario principal.

-      Que las obras o servicios contratados correspondan a la propia actividad de la principal



Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de la LPRL serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal. En este caso, no importa que la actividad de la contrata o subcontrata sea de la propia actividad de la empresa principal. También es irrelevante la ubicación física de los trabajos de la contrata.



5.- Conclusión final:



Es necesario recordar las obligaciones de la empresa en lo relativo a cómo evitar los riesgos del operador de auxilio en carretera, y a terceros que se encuentren en el lugar del trabajo (es decir, la zona de recuperación del vehículo) en base a la aplicación de:
  • Valoración inicial de los riesgos y aplicación de medidas peventivas.
    
  • Aplicación de determinados protocolos de trabajo seguro.
    
  • Formación e información del operador
    
Las empresas que contraten o subcontraten actividades o servicios, en función de la relación adquirida, pueden resultar responsables tanto solidaria como subsidiariamente de los incumplimientos de la ley cometidos por aquella empresa a la que han contratado, en sus respectivos aspectos, administrativo, civil o incluso penal..



En ausencia de concreción legal específica, se entiende de aplicación universal respecto a los límites de las responsabilidades, “siempre que exista concurrencia de actividades entre empresas deben implementarse procedimientos de coordinación efectiva”.



Todo ello desemboca en una interpretación genérica respecto a las obligaciones y responsabilidades derivadas respecto a la verificación del cumplimiento de la normativa de PRL por parte de las empresas de auxilio en carretera con quién acuerden contratualmente los servicios, conforme a las disposiciones legales expuestas anteriormente. Sin perjuicio de las responsabilidades adicionales frente a la TGSS, tal y como dispone el artículo 42.2 ET “El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata”,

 

 

ANEXO:

 

CONTRATACIÓN/SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DE LA EMPRESA:

 

Documentación que se debe acreditar de manera inicial (antes de comenzar a desarrollar los trabajos):

 

Referente a la empresa:

 

-     Contrato con Servicio de Prevención Ajeno o certificado equivalente expedido por el mismo.

-     Documento acreditativo de concierto de vigilancia de la salud con entidad autorizada (SPA).

-     Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo y trabajos en centros móviles (riesgos a terceros).

-     Plan de Prevención

-     Datos y documentación que acredite quién es el Responsable de Prevención y Seguridad.

-     Póliza y último recibo de Responsabilidad Civil pagado.

-     Certificado de Hacienda (modelo 01C)

-     Certificado del pago de salarios o certificado firmado de los trabajadores de haberlos percibido.

-     Entidad con la que tenga concertada la gestión de residuos o similar.

 

Referente a cada trabajador:

 

-     Alta en la Seguridad Social.

-     Formación e Información en Prevención de Riesgos Laborales específica del puesto de trabajo concreto.

-     Copia del certificado de aptitud médica de los trabajadores que van a participar en las tareas en el centro.

-     Autorización de la empresa para la utilización de la maquinaria.

-     Justificante de entrega de epi´s a los trabajadores.

-     TC1 y TC2 (del mes vencido).

-     Permiso de conducir (según vehículo) de los trabajadores.

 

Referente a cada equipo de trabajo:

 

-     ITV (ficha técnica de vehículos) pasada.

-     Permiso de circulación del vehículo.

-     Evaluación de riesgos específica del equipo de trabajo.

-     Seguro del vehículo en regla.

-     Certificado CE del vehículo y de los componentes.

-     Tarjeta de transporte.

 

Documentación a presentar en circunstancias especiales:

 

-     Incorporación de un nuevo trabajador y/o vehículo: Toda la documentación anteriormente descrita en el apartado correspondiente.

-     Subcontratación de otra empresa: Deberá presentar la misma documentación exigida anteriormente.

-     Subcontratación de un trabajador autónomo, exactamente igual con la salvedad de que, referente a certificados de pagos de seguridad social y Tc’s, únicamente tendrá que presentar el pago de la cuota de autónomo.

-     Cada vez que ocurra un accidente y/o incidente en el desempeño de las tareas para la empresa: Así mismo, se le indica a su vez, que deberá notificar cualquier incidencia surgida en función del desarrollo de sus trabajos en el centro, especialmente todo lo relativo a la contratación de nuevas subcontratas o trabajadores autónomos por su parte, cualquier accidente o incidente, o cualquier riesgo que pueda atentar contra la seguridad o salud de los trabajadores o de los de otras empresas

 

 

 

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