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GRUAS MALLORCA, ganadora de los PREMIOS CAEB DE PREVENCION

 

 

 

 

 

 

 

 

ARGUMENTARIO INSCRIPCIÓN en RSEU sección b) rescate de las EMPRESAS DE AUXILIO EN CARRETERAS

 

 

  1. La Ley 2/1998 de Ordenación de Emergencias de las IB establece en su título II qué servicios se pueden considerar servicios de rescate artículo 17.3: “Dentro del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears se consideran servicios de rescate aquellos dedicados a realizar este tipo de actividad en las montañas, las playas y otros lugares considerados de riesgo, y están integrados:”Por el personal profesional o voluntario de las entidades públicas o privadas constituidas con esta finalidad.”
  2. El decreto 8/2004, de 23 de enero, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de ordenación de emergencias en las Illes Balears crea el Registro de Servicios de Emergencias y Urgencias de las Islas Balears (RSEU)
  3. Considerando que las carreteras son lugares considerados de riesgo y que la labor desempeñada por los servicios de auxilio en carretera es la de unos profesionales que desarrollan una labor imprescindible, necesaria i coordinada con los demás servicios de emergencias en la participación en las labores de rescate (recuperación de vehículos,) interviniendo activamente en las zonas caliente y templada de intervención (por lo que deben contar con la necesaria formación y con la dotación obligatoria de los equipos de protección individual y/o colectiva adecuados a cada situación) y en la retirada de los mismos tras la emergencia con la finalidad de evitar mayores riesgos y recuperar la normalidad de la circulación de la vías lo antes posible.
  4. Con esta premisa era necesario definir el quién es quién de entre las empresas que se dedican a esta labor en nuestra comunidad, así como definir que cualificaciones necesitan para ser activados en los diferentes supuestos especiales de accidentes de transporte de mercancías peligrosas, vehículos pesados, transporte de personas, desplazamiento de cargas, caídas a distinto nivel y todos aquellos que impliquen el despliegue de procedimientos específicos de intervención.
  5. Al no existir, en la actualidad, ningún registro público que solucionara el problema al gestor de la emergencia en lo referente a que tipologías de asistencia en carretera estaban “homologadas” para cada tipo de accidente específico, es por lo que se decidió abrir el RSEU de rescates a dichos servicios.
  6. Grúas Mallorca se ha convertido en el primer servicio de auxilio en carretera que se inscribe en el Registro de Servicios de Emergencia y Urgencias de la Comunidad Autónoma.
  7. Dicho servicio de gestión única se ha inscrito en dos asientos diferentes de servicios de auxilio en carreteras: uno dependiente de LUFECAR SL y otro depende de una persona física la Sra. Juez Carrasco.
  8. Inscritos en la sección b) de servicios de rescate sección “otros lugares” con los números de registro: RSEU – Sección b) 01/13_AI y Sección b) 02/13_AI.
  9. Grúas Mallorca se ha convertido en un servicio de emergencias de la CAIB y será movilizado a requerimiento del SEIB112 y Autoridad competente.

10.Lo que garantiza la inscripción en el registro es que cada servicio inscrito cuenta con una infraestructura suficiente para resolver situaciones complicadas en las que se ven afectados cualquier tipo de vehículo incluidos los de gran tonelaje, mercancías peligrosas, ADR, etc.. contando con una flota de vehículos especiales y con el personal capacitado para atender requerimientos de la autoridad de emergencias durante las 24 horas del día.

11.Ámbito de actuación de las dos empresas inscritas se limita, de momento, a la isla de Mallorca.

Es el primer servicio de este tipo en España que se inscribe como servicio de respuesta a emergencias y urgencias.

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