Altura Máxima vehículos gruas
Se permite una altura de 4,50 metros, incluida la carga, a los porta vehículos, a los vehículos grúa destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados, y a los vehículos que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado o intermodal, en atención al tipo de carga que transportan y a que con ello no queda comprometida la estabilidad del vehículo. Además, se amplía el concepto de carga indivisible en el anexo IX.
NUEVA REGULACION DEL DOCUMENTO DE CONTROL
con fecha de 5 de enero, se publico en el BOE la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/05/pdfs/BOE-A-2013-154.pdfcon el fin de adecuar su contenido a la Ley 15/2009 de contrato de transporte terrestre de mercancías, principalmente en los siguientes aspectos:
En primer lugar, se clarifican los sujetos obligados a documentar los envíos en los que se materializan los contratos de transporte público de mercancías, así como su responsabilidad. En segundo lugar, se ha revisado el contenido de la documentación de control, con la finalidad de contar con un documento sencillo.
1. Exenciones.
a) Transportes para cuya realización no resulte preceptiva la previa obtención de un título habilitante expedido por la Administración, (ej. autorización de transporte) conforme a lo que se dispone en las normas de ordenación del transporte terrestre.
b) Transportes de mudanza.
c) Transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales.
d) Servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado.